Pornografía Infantil

Pornografía Infantil

¡Luchando contra la Pornografía Infantil!

Necesitamos su ayuda para luchar contra la pornografía infantil.

Si está seguro que conoce una red de pornografía infantil o si conoce a alguien que participa en pornografía infantil como A) la víctima o B) el depredador, por favor avísenos o avise a sus autoridades lo más pronto posible.  Si no sabe como contactar a sus autoridades, contáctenos y le asistiremos.  Si desea permanecer confidencial, podemos contactarlos por usted si desea e informarlos de la víctima, por lo cual usted puede permanecer anónimo.

Por favor vea nuestra sección de Legislación para leer cómo nos puede ayudar en la lucha contra la pornografía infantil desde la corte.  Hay leyes que crearán castigos más severos para aquellos que violan a nuestros niños, afortunadamente, ellos tienen oposición.  Por favor visite nuestra sección de Legislación y aprenda como puede ayudar a que estas leyes sean pasadas para ponerle un fin a la Pornografía Infantil.

La Ley

¿Qué define a la pornografía infantil? Esta es la Ley de los Estados Unidos

Introducción

Producir, poseer o distribuir imágenes de menores (cualquiera por debajo de los 18 años) en conducta sexual, es ilegal.  Algunos estados en los Estados Unidos y muchos países, permiten la conducta sexual y el matrimonio entre adultos y menores, pero representaciones visuales de esa conducta están prohibidas en los Estados Unidos por ley federal.  Similarmente, se tolera la conducta sexual entre menores o por un menor pero representaciones visuales de esa conducta también son prohibidas.  Las leyes de Pornografía Infantil en los Estados Unidos existen para proteger a los niños y son cumplidas estrictamente – los sitios web que muestren cualquier contenido que pueda ser considerado pornografía infantil, pueden ser procesados.

La Primera Enmienda

A diferencia de las imagines pornográficas de adultos, la Primera Enmienda no protege la posesión o distribución de pornografía infantil.  El contenido que represente a niños en conducta sexual es “una categoría de material fuera de la protección de la Primera Enmienda.”  New York v. Ferber, 458 U.S. 747 1982. Al menos que tenga los recursos de, por ejemplo, Calvin Klein, y pueda permitirse la batalla legal, no muestre imagines cuestionables de menores en su sitio web.

Estatutos Federales

El Título 18 del Código de los Estados Unidos, rige la pornografía infantil.  Ver Capítulo 110, Explotación Sexual y Otros Abusos de Niños. 18 U.S.C. § 2256 define la “Pornografía Infantil” como:
“cualquier representación visual, incluyendo cualquier fotografía, película, video, foto o imagen o foto de computadora o generada por computadora, sea hecha o producida por medios electrónicos, mecánicos, u otros, de conducta sexual explicita, donde –

  • (A) la producción de dicha representación visual involucra el uso de un menor participando de una conducta sexual explicita;
  • (B) dicha representación visual es, o parece ser, de un menor participando de una conducta sexual explicita;
  • (C) dicha representación visual ha sido creada, adaptada, o modificada para parecer que un menor identificable está participando de una conducta sexual explicita; o
  • (D) dicha representación visual es anunciada, promovida, presentada, descrita o distribuida en una manera que transmite la impresión que el material es o contiene una representación visual de un menor participando de una conducta sexual explicita…”

La Sección  2256 claramente define a las imágenes de menores participando en conductas sexuales explicitas como “Pornografía Infantil.”  Sin embargo, también añade a esa definición, imágenes que parezcan representar a un menor participando de una conducta sexual explicita, e imágenes o anuncios que sugieran imágenes de menores participando de una conducta sexual explicita.  ¿Significa esto que los sitios web que muestren imágenes explicitas de modelos en edad legal con trenzas y una chupeta, rodeada de animales de peluche, puede ser procesado bajo las leyes de Pornografía Infantil? La respuesta corta es sí.  El futuro proceso determinará que dirección toma la ley.

Si su sitio web adulto muestra imágenes que podrían decirse que muestran a menores participando de conductas sexuales explicitas, asegúrese que esté preparado.  Debería tener las formas legales correctas que necesita para cumplir con los requerimientos federales de tenencia de registros, y debe tener a un abogado que ya haya visto su sito(s) web adulto y tenga alguna idea de cuales argumentos usará si usted es procesado.  Debería también tener dinero suficiente y llegar a los titulares.  Recuerde, si usted es procesado pro violar las leyes de pornografía infantil, un jurado decidirá si el contenido de su sitio web adulto es pornografía infantil.  ¿Qué cree usted que decidirán?

Conducta sexual explicita

18 U.S.C. § 2252 prohíbe la producción, transporte, o recepción o distribución consciente de cualquier representación visual “de un menor participando de una conducta sexual explicita.”  Para propósitos del Título 18, 18 U.S.C. § 2256 la definición de “menor” es cualquier persona menor de dieciocho años y “conducta sexualmente explicita” como:

  • (A) relaciones sexuales, incluyendo genital-genital, oral-genital, anal-genital, u oral-anal, sea entre personas del mismo sexo o sexo opuesto;
  • (B) zoofilia;
  • (C) masturbación;
  • (D) abuso sadista o masoquista; o
  • (E) exhibición lasciva de los genitales o area púbica de cualquier persona”, sea actual o simulada.

“Relaciones sexuales” y “zoofilia” (sexo con un animal) parecen bastante claras – si su sitio web muestra imágenes que un fiscal crea que involucran a menores participando en relaciones sexuales o zoofilia, espere ser procesado.  Es más difícil determinar cuales actos constituyen “masturbación” o “abuso sadista o masoquista”, porque los participantes involucrados en dichas actividades suelen hacerlo por un propósito sexual.  Claramente un niño puede parecer involucrado en esas actividades sin tener la intención de un propósito sexual.  Que un niño tenga intención de sus acciones es irrelevante, sin embargo, debido a que la ley Federal prohíbe los actos “simulados” así como los actuales.  Muchos estados también confrontan el problema prohibiendo imágenes de menores tocándose o mostrando sus cuerpos “con el propósito de estimulación sexual del espectador.” (Ver, por ejemplo, Código Penal de California §§ 311.3-312.7).

La Sección  (E) prohíbe imágenes de “exhibición lasciva de los genitales o área púbica.” Las cortes que han interpretado esta sección lo han hecho ampliamente – “como es usado en el estatuto de pornografía infantil, el significado ordinario de la frase “exhibición lasciva” significa una representación que muestra o trae a colación para poder resaltar los genitales o área púbica de los niños, para excitar la lujuria o estimulación sexual en el espectador.” Ver Estados Unidos v Knox (1994).  Puede arriesgarse a ser procesado si su sitio web muestra imágenes de menores representados en una manera que exciten a los  espectadores.

Estados Unidos vs Knox

Knox, un hombre que había estado convicto previamente de recibir pornografía infantil a través de cintas de video ordenadas por correo de niñas en edades entre diez y diecisiete años quienes, en palabras de la Corte, “estaban danzando o girando en una manera no natural para su edad.” Las niñas vestían bikinis, mallas, o ropa interior – ninguna de las niñas en los videos estaba desnuda.  Los videos venían con música, y parecía que alguien fuera de cámara las dirigía.  El camarógrafo, filmó a las niñas bailando y hacía acercamientos a cada una de sus areas púbicas por un período extendido de tiempo.  Knox fue procesado por las leyes de Pornografía Infantil de los Estados Unidos.

El consejo legal de Knox expuso que “la exhibición lasciva de los genitales o area púbica” significan que la niña tiene que estar desnuda – el tener ropa significaba claramente que los genitales y área pubica no estaban exhibidos.  La Corte no estuvo de acuerdo y dijo que no había un requerimiento de desnudez en el estatuto: “el término del estatuto “exhibición lasciva de genitales o área púbica,” como se usa en el 18 U.S.C. § 2256(2)(E), no contiene requerimientos de que los genitales o área púbica del niño estén completamente o parcialmente expuestos o discernibles a través de su ropa opaca.”

Preguntas sin responder

Las Cortes seguramente continuarán definiendo que está prohibido bajo las leyes de pornografía infantil.  Por ejemplo, si un sitio web muestra imagines legales de niños, quizás escaneadas de revistas y otras fuentes legales, en una manera que un fiscal crea que pueden excitar a algunos espectadores ¿puede ese sitio web ser procesado bajo las leyes de la pornografía infantil? En muchos estados y países, la edad de consentimiento es menor a 18.  ¿Puede los Estados Unidos procesar a un webmaster en otro país que muestra imágenes de una modelo de 16 años desnuda, aún cuando las imágenes no son ilegales en el país de residencia del webmaster? Los Estados Unidos entran a otros países para hacer cumplir sus leyes antidrogas, por lo que es posible que los webmasters en otros países se encuentren a si mismos siendo trasladados a los Estados Unidos para enfrentar cargos criminales si violan las leyes de pornografía de los Estados Unidos.

Conclusión

Si usted quiere estar seguro, no muestre ninguna imagen de menores en su sitio web de adultos y no promocione o sugiera que sus modelos son menores.  Si su sitio web muestra cualquier imagen sexual de menores discutible, puede arriesgarse a ser procesado si parece que su sitio existe para la estimulación visual de los espectadores.  Si muestra cualquier imagen cuestionable de menores en su sitio web, asegúrese de tener un buen abogado.